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miércoles, marzo 26, 2014

¿Qué dice el “borrador” de la Ley de Inversión Extranjera en #Cuba?

Progreso Semanal
Circula ya el documento que recoge en detalle la propuesta definitiva para la próxima Ley de Inversión Extranjera, cuya aprobación final está prevista para este sábado 29 de marzo en sesión extraordinaria del Parlamento cubano.

Este “proyecto” que será sometido a votación después de más de dos años de anunciado, establece en principio que constituye una revisión y adecuación del marco legal que rige la inversión extranjera desde el 5 de septiembre de 1995, la Ley No.77.


El proyecto dispone todo lo concerniente a garantías, sectores que receptarán inversiones extranjeras, bajo qué formas y en qué modalidades podrán operar estas; cuál será el régimen para su negociación y aprobación, cuál el bancario, el previsto para importación y exportación, así como las normas relativas a la protección del medio ambiente, a la innovación científica y tecnológica, las acciones de control y el régimen de solución de conflictos, entre otras puntualizaciones.

La “protección y uso racional de los recursos humanos y naturales y el respeto a la soberanía e independencia nacionales (…) al beneficio mutuo”, al régimen de facilidades, las garantías y la seguridad jurídica al inversionista, se identifican como bases del nuevo marco regulatorio.

La inversión extranjera, según esta nueva norma que se propone, está orientada a ladiversificación y ampliación de los mercados de exportaciones, la incorporación de tecnologías avanzadas la sustitución de importaciones –sobre todo en alimentos–, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales, la participación en encadenamientos productivos y el cambio de la matriz energética del país a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

¿Dónde y quiénes?


Dentro del territorio nacional cubano, las entidades que participen de la inversión extranjera gozarán de plena protección y seguridad jurídica.

En cuanto a las áreas “disponibles”, excepto los de salud y educación “a la población”, y las instituciones armadas –con la salvedad de sus sistemas empresariales– todos los sectores están propuestos para ser potenciales receptores.

La propuesta contempla la inversión en bienes inmuebles y la obtención de su propiedad u otros derechos reales. Estos pueden destinarse a viviendas y edificaciones para domicilio particular o para turismo; o bien para ser usadas como viviendas u oficinas de personas jurídicas extranjeras o con fines de explotación turística.

Las inversiones podrán realizarse a través de las siguientes modalidades:

a) Empresa mixta;

b) Contrato de asociación económica internacional (Contrato a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables; construcción; producción agrícola, construcción, administración hotelera, productiva o de servicios y los contratos para la prestación de servicios nacionales)

c) Empresa de capital totalmente extranjero.

Las empresas mixtas podrán crear oficinas, sucursales y filiales tanto en territorio cubano como fuera de este, así como participar en entidades en el exterior.

En el caso de la empresa de capital totalmente extranjero, el inversionista ejerce la dirección, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones.

Se comprende como inversionista extranjero, la “persona natural o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como accionista en una empresa mixta o participe en una empresa de capital totalmente extranjero, o figure como parte de un contrato de asociación económica internacional.”

(No hay distinción por nacionalidad o ciudadanía. Los cubanos que residen fuera del país pueden ser contemplados dentro de esta categoría de “inversionista extranjero”.)

Y como inversionista nacional se describe a la “persona jurídica de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que participa como accionista en una empresa mixta, o sea parte, en un contrato de asociación económica internacional.”

(Los cubanos, como personas naturales, no pueden ser “inversionistas”. Tampoco los trabajadores individuales por cuenta propia al no poder ser considerados personas jurídicas, pues no existe la forma de inscribir en registro empresas o sociedades de algún tipo privadas individuales. Sin embargo, sí podrán serlo las cooperativas agrícolas o no, en su condición de personas jurídicas.)

La puerta de entrada

La autorización para efectuar inversión extranjera se otorgará en función del sector, la modalidad y las características, por los órganos del Estado:

-         Consejo de Estado (Cuando se exploren o exploten recursos naturales no renovables, excepto al amparo de contratos de asociación económica internacional a riesgo/ Cuando se realicen para la gestión de servicios públicos, tales como transporte, comunicaciones, acueductos, electricidad, obras públicas o explotación de bien de dominio público).

-         Consejo de Ministros (desarrollos inmobiliarios; empresas de capital totalmente extranjero; transmisión de la propiedad estatal u otros derechos reales sobre bienes estatales; contratos de asociación económica internacional a riesgo para la explotación de recursos naturales no renovables y su producción; intervención de una empresa extranjera con participación de capital público; uso de fuentes renovables de energía; sistema empresarial de los sectores de la salud, la educación y de todas las instituciones armadas; otras inversiones extranjeras que no requeiran la aprobación del Consejo de Estado).

-         Jefe del organismo de la Administración Central del Estado.

Para constituir una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, así como para celebrar un contrato de asociación económica internacional, es preciso solicitarlo ante el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

La denegación o autorización por la autoridad competente se dictará en el plazo de sesenta días naturales a partir de la presentación de la solicitud, y será notificada a los solicitantes.

En el caso de las modalidades sujetas a Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, el plazo es de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de admisión de la solicitud.

Posibilidades y derechos

Los cobros y pagos que generan las operaciones de las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y los inversionistas extranjeros, según el régimen monetario vigente, se efectúan por medio de cuentas en cualquier banco del sistema bancario nacional. Tendrán acceso, además, a las instituciones financieras radicadas en el país.

Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional –previa autorización del Banco Central de Cuba– pueden abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero.

Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero tienen derecho a exportar e importar directamente lo que necesiten para sus fines. Pueden, asimismo, ser autorizados por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera a crear un fondo de estimulación económica para los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes.

Las instalaciones industriales, turísticas o de otra clase, o los terrenos que sean cedidos en arrendamiento por empresas estatales u otras organizaciones nacionales, son aseguradas por el arrendatario a favor del arrendador.

Contratación de personal

El personal cubano o extranjero residente permanente en la República de Cuba que preste servicios en las empresas mixtas, excepto su órgano de dirección y administración, es contratado por una entidad empleadora a propuesta del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y es autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los pagos a los trabajadores cubanos y residentes permanentes en Cuba se efectuarán en pesos cubanos, aunque los fondos de donde provengan deberán ser adquiridos en moneda libremente convertible.

El Consejo de Ministros dictará el Reglamento que acompañará la nueva regulación dentro de los noventa días siguientes a su aprobación, momento en que, además, entrará en vigor.

Propuesta de Régimen Especial de Tributación para inversores

El Capítulo XII del Proyecto de Ley describe exhaustivamente qué tributos deberán abonar los inversores, cubanos o no, como contribuyentes bajo las disposiciones vigentes y con los ajustes que siguen, entre otros:

Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional (unión de inversionistas nacionales y extranjeros dentro del territorio nacional para la producción de bienes, la prestación de servicios, o ambos, con finalidad lucrativa; que comprende las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional), por los ingresos obtenidos a partir de los dividendos o beneficios del negocio.

Se exime del pago del impuesto sobre utilidades, por la utilidad neta u otros beneficios autorizados a reinvertir, en los casos en que sea aprobada la reinversión de estos en el país por la autoridad competente.

En los casos en que produzca la explotación de recursos naturales, renovables o no, el impuesto sobre utilidades puede aumentar a hasta un 50 por ciento por decisión del Consejo de Ministros.

Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional pagan el impuesto sobre las ventas con una bonificación del 50 por ciento en el tipo impositivo a aplicar sobre las ventas mayoristas. Se exime del pago de este impuesto durante el primer año de operación de la inversión.

Se exime del pago del impuesto por la utilización dela fuerza de trabajo a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional.

Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional pagan los impuestos por el uso o explotación de las playas, por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, por el uso y explotación de bahías, por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre y por el derecho de uso de las aguas terrestres, con una bonificación del 50 por ciento durante el período de recuperación de la inversión.

Se exime del pago del impuesto aduanero a las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros, partes en contratos de asociación económica internacional, por las importaciones de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista, de acuerdo con las normas establecidas al respecto por el Ministro de Finanzas y Precios.

Se exime del pago de la contribución territorial para el desarrollo local a las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional durante el período de recuperación de la inversión.

Se excluyen de esto los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional que tengan por objeto la administración hotelera, productiva o de servicios y la prestación de servicios profesionales, que tributan con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Tributario y las normas que la complementan. Los inversionistas extranjeros están exentos del impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre los servicios.

Las empresas de capital totalmente extranjero están obligadas durante su plazo de vigencia, al pago de los tributos con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de los beneficios de carácter fiscal que se establezcan por el ministerio de finanzas y precios, siempre que sea de interés para el país.

A los fines de esta ley, la Aduana General de la República puede conceder a las personas naturales y jurídicas referidas facilidades especiales en cuanto a las formalidades y al régimen aduanero, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.

El Ministerio de Finanzas y Precios, contando con el ministerio de comercio exterior y la inversión extranjera, y considerando los beneficios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital, las indicaciones que se disponfan por el Consejo de Ministros para los secotres de la economía priorizados, así como los beneficios que pueda reportar a la economía nacional, puede conceder exenciones totales o parciales de manera temporal o permanente u otorgar otros beneficios fiscales de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria vigente, para cualesquiera de las modalidades de inversión extranjera reconocidas por la ley.

En las zonas especiales de desarrollo la ley se aplicará con las adecuaciones que dispongan las normas especiales que para ellas se dicten. Sin perjuicio de esto, los regímenes especiales concedidos en la presente ley serán de aplicación a estas inversiones cuando les resulten más beneficiosos.

El impuesto sobre utilidades se paga por las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y los inversionistas extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional aplicando un nuevo tipo impositivo del quince por ciento sobre la utilidad neta imponible.

Se exime de pago del impuesto sobre utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un periodo de 8 años a partir de su constitución, periodo que el Consejo de Ministros podrá extender.

El impuesto sobre utilidades se paga por las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y los extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional aplicando un tipo impositivo del 15%  sobre la utilidad neta disponible.

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http://progresosemanal.us/20140326/que-dice-el-borrador-de-la-ley-de-inversion-extranjera-en-cuba/

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