En la tarde de este martes, durante dos horas, estuvieron en la redacción de Cubadebate los compañeros Déborah Rivas, Directora General de Inversión Extranjera en el MINCEX y Armando Cuba, Director Jurídico de dicho organismo, quienes respondieron a los temas más repetidos entre los casi 200 comentarios recibidos en el Foro que convocara el sitio sobre la Ley de Inversión Extranjera.
Para facilidad de nuestros lectores, les ofrecemos compiladas las respuestas de los compañeros del MINCEX, que contienen importantes elementos para concoer los alcances y principios de la nueva legislación.
El Estado se preocupa por preservar los derechos de los trabajadores, la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y la selección del personal con el nivel de capacitación requerido para brindar sus servicios en el sector de la inversión extranjera, que como se ha identificado resulta de gran importancia para el desarrollo de nuestra economía. Las razones antes expuestas constituyen el sustento de la necesidad de mantener la entidad empleadora, la que se encargará del suministro de la fuerza de trabajo idónea a las modalidades de inversión extranjera y de la selección y la contratación del personal cubano o extranjero residente permanente en nuestro país.
Su objeto será prestar un servicio a los inversionistas extranjeros, por ello el personal que labore en las entidades empleadoras requerirá también de la debida preparación a los efectos del proceso de negociación de los pagos por la fuerza de trabajo.
Como parte del paquete normativo asociado a la Ley aprobada por el Parlamento el MTSS emitirá el Reglamento sobre el régimen laboral, que establece los procedimientos para la formalización de la relación de trabajo, la formación del salario que recibirá el trabajador, las funciones de la entidad empleadora y las relaciones entre ésta y las modalidades de inversión extranjera. Resulta novedoso la forma en que se fija el salario, que demuestra que la empleadora no tendrá fines recaudatorios sino de mero prestatario de un servicio, recibiendo como ingreso solamente los costos y gastos de su gestión.
El trabajador percibirá un salario en pesos cubanos adecuado a la complejidad y condiciones de trabajo, los pagos por rendimiento que se pacten. Se establecerá en el país un salario mínimo que es un concepto diferente a las escalas salariales que hoy se aplican y que no será el que se pague a estos trabajadores, sino uno que será siempre superior.
Se mantiene el fondo de estimulación económica actualmente reconocido.
Con relación a las entidades empleadoras se establece en el Reglamento a publicar por el MTSS que se negocie de forma directa entre la agencia empleadora y la modalidad de inversión extranjera la contratación de la fuerza de trabajo. Se evalúa racionalizar el número de entidades cubanas que actúan como empleadoras para hacer más eficiente este proceso, cuyos fines serán prestar un servicio de calidad a los inversionistas y que no que tengan un carácter recaudatorio. Se preparará y capacitará adecuadamente al personal que prestará sus servicios en esas entidades.
Hemos comentado que la definición de inversionista nacional contempla a las personas jurídicas de nacionalidad cubana con domicilio en el territorio nacional. También las cooperativas, como forma de gestión no estatal que cuentan con personalidad jurídica, pueden ser inversionistas nacionales en un proyecto con capital extranjero. En la política aprobada para la inversión extranjera se fortalece, con la atracción de capital extranjero, el modelo económico socialista de nuestra economía, donde se ubican los medios fundamentales de producción que se encuentran en poder del Estado.
La Ley no distingue el origen del capital extranjero a invertir. La Cartera de Oportunidades con Inversión Extranjera definirá los proyectos que se identifiquen con las prioridades y necesidades del país a promover con capital extranjero. En la selección del inversor prevalece la experiencia y prestigio de la entidad que representa en el negocio de que se trate, su posicionamiento a nivel internacional, requisitos generales para un inversionista extranjero que no guardan relación con su procedencia u origen. El Reglamento de la Ley detalla los documentos que tendrá que presentar el inversionista extranjero para acreditar aquellos aspectos que determinarán la aprobación de su solicitud.
Ni la Ley vigente ni la que se acaba de aprobar por el Parlamento limita la inversión de los cubanos que residen en el extranjero. En el caso de los que residen en EEUU la limitación no la establece Cuba, sino se las establecen a los allí residentes el férreo bloqueo impuesto por el Gobierno norteamericano.
El régimen de aprobación de la inversión extranjera se establece en la Ley y recae en los órganos siguientes: Consejo de Estado, de Ministros y los Ministros del MINCEX y del MINTUR.
NOVEDADES DE LA NUEVA LEGISLACIÓN RESPECTO A LA LEY 77
Algunas de las novedades de la Ley con respecto a la 77 son las siguientes: Se mantienen las tres modalidades de inversión extranjera establecidas en la Ley 77/95, pero se amplió el alcance del contrato de AEI (administración productiva y de servicios, administración hotelera y servicios profesionales). Se realizó una precisión a los sectores excluidos, para permitir la inversión extranjera en los sistemas empresariales de todas las instituciones armadas, así como de la salud y la educación. Se modifica el régimen de aprobación, se incorpora el Consejo de Estado: recursos naturales no renovables (excepto los a riesgo), gestión de servicios públicos y la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público. En materia de comercio exterior, se dispone otorgar preferencias a la compra de productos nacionales en condiciones de competitividad. Se introduce un capítulo que regula las acciones de control a las modalidades de inversión extranjera. Se amplía el capítulo referido a la protección del medio ambiente, incorporando los aspectos relativos a la tecnología e innovación. Sobre el régimen de solución de conflictos, se realizan precisiones referidas, en particular, a la intervención de los tribunales nacionales. Se prevé el tratamiento a la inversión extranjera en el momento de la unificación monetaria, entre otros.
La Cartera de Oportunidades con Inversión Extranjera será publicada anualmente y sus proyectos se actualizarán con igual periodicidad. El MINCEX informará anualmente al Consejo de Ministros de la marcha de la aplicación de las políticas aprobadas así como de la ejecución de los proyectos aprobados. Este procedimiento lo establece la propia Ley y su Reglamento. Tanto la Cámara de Comercio como el CEPEC son las entidades cubanas que se encargarán de promoverlos, así como directamente los inversionistas nacionales involucrados.
Se persigue con esta nueva Ley lograr un crecimiento de nuestra economía que repercuta en niveles de acumulación que aceleren el alcance de un desarrollo económico próspero y sostenible que permita distribuir esos recursos entre toda la población, objetivo esencial de nuestro modelo económico. De ahí que se prioricen negocios en los sectores como el agroindustrial, alimentario, la sustitución de importación de alimentos, etc., con un efecto directo en el beneficio de nuestro pueblo.
Lo más importante en estos momentos consideramos que es la amplia información que se está brindando por los diferentes medios a la población, lo que fue acordado en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional en la que se aprobó la Ley.
Isabel: Coincidimos en cuanto a que lo que urge es la aplicación de la Ley y de las políticas aprobadas para alcanzar el crecimiento que con estas se propone el país. Una vez puesta en vigor, seguramente habrá que continuar esta divulgación, pero lo más importante es la capacitación que debemos recibir para poder concretar los negocios con capital extranjero y obtener los recursos y resultados necesarios para el país.
Está prevista en la Ley el pago de la contribución al desarrollo local, en la medida que la del Presupuesto así lo establezca.
Estimados foristas: Ha sido un placer poder responder algunas de sus diversas interrogantes. Hemos tratado de responder aquellas fundamentales y que más se repiten. Las que no fueron respondidas, rogamos nos disculpen. Habrá nuevos espacios para seguir informando sobre esta importante Ley.
Para facilidad de nuestros lectores, les ofrecemos compiladas las respuestas de los compañeros del MINCEX, que contienen importantes elementos para concoer los alcances y principios de la nueva legislación.
SOBRE EL PAPEL DE LAS AGENCIAS EMPLEADORAS
El Estado se preocupa por preservar los derechos de los trabajadores, la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y la selección del personal con el nivel de capacitación requerido para brindar sus servicios en el sector de la inversión extranjera, que como se ha identificado resulta de gran importancia para el desarrollo de nuestra economía. Las razones antes expuestas constituyen el sustento de la necesidad de mantener la entidad empleadora, la que se encargará del suministro de la fuerza de trabajo idónea a las modalidades de inversión extranjera y de la selección y la contratación del personal cubano o extranjero residente permanente en nuestro país.
Su objeto será prestar un servicio a los inversionistas extranjeros, por ello el personal que labore en las entidades empleadoras requerirá también de la debida preparación a los efectos del proceso de negociación de los pagos por la fuerza de trabajo.
Como parte del paquete normativo asociado a la Ley aprobada por el Parlamento el MTSS emitirá el Reglamento sobre el régimen laboral, que establece los procedimientos para la formalización de la relación de trabajo, la formación del salario que recibirá el trabajador, las funciones de la entidad empleadora y las relaciones entre ésta y las modalidades de inversión extranjera. Resulta novedoso la forma en que se fija el salario, que demuestra que la empleadora no tendrá fines recaudatorios sino de mero prestatario de un servicio, recibiendo como ingreso solamente los costos y gastos de su gestión.
El trabajador percibirá un salario en pesos cubanos adecuado a la complejidad y condiciones de trabajo, los pagos por rendimiento que se pacten. Se establecerá en el país un salario mínimo que es un concepto diferente a las escalas salariales que hoy se aplican y que no será el que se pague a estos trabajadores, sino uno que será siempre superior.
Se mantiene el fondo de estimulación económica actualmente reconocido.
Con relación a las entidades empleadoras se establece en el Reglamento a publicar por el MTSS que se negocie de forma directa entre la agencia empleadora y la modalidad de inversión extranjera la contratación de la fuerza de trabajo. Se evalúa racionalizar el número de entidades cubanas que actúan como empleadoras para hacer más eficiente este proceso, cuyos fines serán prestar un servicio de calidad a los inversionistas y que no que tengan un carácter recaudatorio. Se preparará y capacitará adecuadamente al personal que prestará sus servicios en esas entidades.
SOBRE LA SELECCIÓN DE PERSONAL POR LAS AGENCIAS EMPLEADORAS
Sobre cómo garantizar que exista un proceso de selección justo para entrar en las bolsas de empleo de las entidades empleadoras, primero requerirá de la preparación del personal que labore en estas entidades y luego exigir las condiciones de idoneidad que establece el MTSS para la contratación. Como cualquier otra entidad esta requerirá del control requerido para evitar cualquier acto de corrupción o favoritismo.TRABAJADOR DEL SISTEMA EMPRESARIAL DEL MINCEX QUE DESEA TRABAJAR EN EMPRESA DE CAPITAL EXTRANJERO
No existe limitación alguna para que un funcionario del sistema empresarial del MINCEX que quiera pasar a una entidad de las empresas de capital extranjero pueda hacerlo, directamente no es posible, debe ser a través de la entidad empleadora. Todo ello implicará el cumplimiento de las formalidades que establece el contrato de trabajo que tienes suscrito actualmente.PARTICIPACIÓN DE NACIONALES CUBANOS RESIDENTES EN EL PAÍS EN LA INVERSIÓN EXTRANJERA
La inversión extranjera responde precisamente a la necesidad de atraer capital del exterior. Ni las empresas estatales ni los cubanos que aquí residimos contamos con los recursos suficientes para lograr el crecimiento de la economía que se requiere para poder alcanzar el nivel de desarrollo que necesitamos y poder distribuir entre todos los beneficios y el bienestar deseados. Por ello, esta Ley se dirige a potenciales inversionistas extranjeros, para atraer al país financiamientos, tecnologías de avanzada, mercados para nuestros productos y generar nuevos ingresos, entre otros. Se han diseñado políticas sectoriales para generar desarrollo agrícola, en las industrias, biotecnología, turismo, entre otros que son de significativa importancia para el crecimiento económico.Hemos comentado que la definición de inversionista nacional contempla a las personas jurídicas de nacionalidad cubana con domicilio en el territorio nacional. También las cooperativas, como forma de gestión no estatal que cuentan con personalidad jurídica, pueden ser inversionistas nacionales en un proyecto con capital extranjero. En la política aprobada para la inversión extranjera se fortalece, con la atracción de capital extranjero, el modelo económico socialista de nuestra economía, donde se ubican los medios fundamentales de producción que se encuentran en poder del Estado.
SOBRE LA POSIBILIDAD DE INVERTIR DE CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
La nueva Ley de Inversión Extranjera, como la vigente en la actualidad y las que existen en muchos países, se dirige a atraer capital extranjero; la nuestra no distingue la fuente de los capitales que se aporten para invertir en Cuba. Es objeto de la nueva norma dirigir esos capitales al desarrollo del país en un grupo de sectores priorizadas para garantizar el crecimiento de la economía y la distribución de esos beneficios para toda la sociedad, lo que constituye el principal objetivo de nuestro modelo económico socialista. La base fundamental para atraer a esos inversionistas son los diferentes proyectos que se identifiquen, por ejemplo en la agroindustria, la generación de energía, la transferencia de tecnología, entre otros, todo lo cual generaría las tasas de crecimiento y acumulación que necesita nuestro país para lograr el desarrollo próspero y sostenible que todos deseamos. Estas inversiones pueden ser realizadas por inversionistas extranjeros de conjunto con los inversionistas nacionales que, según define la Ley, son personas jurídicas cubanas con domicilio en Cuba.La Ley no distingue el origen del capital extranjero a invertir. La Cartera de Oportunidades con Inversión Extranjera definirá los proyectos que se identifiquen con las prioridades y necesidades del país a promover con capital extranjero. En la selección del inversor prevalece la experiencia y prestigio de la entidad que representa en el negocio de que se trate, su posicionamiento a nivel internacional, requisitos generales para un inversionista extranjero que no guardan relación con su procedencia u origen. El Reglamento de la Ley detalla los documentos que tendrá que presentar el inversionista extranjero para acreditar aquellos aspectos que determinarán la aprobación de su solicitud.
Ni la Ley vigente ni la que se acaba de aprobar por el Parlamento limita la inversión de los cubanos que residen en el extranjero. En el caso de los que residen en EEUU la limitación no la establece Cuba, sino se las establecen a los allí residentes el férreo bloqueo impuesto por el Gobierno norteamericano.
INTERÉS DE TRABAJADOR DE ACOREC SOBRE REGLAMENTO QUE SE LES APLICA
A los trabajadores de las modalidades de inversión extranjera se le aplicará el Reglamento que a tales efectos se emitirá por el MTSS. Los trabajadores de ACOREC son empleados de esa Agencia que prestan servicios en entidades extranjeras que no califican como inversionistas extranjeros en Cuba. Esperamos haber dado respuesta a su inquietud.INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Efectivamente, no están incluidas las comunicaciones en las políticas priorizadas para atraer la inversión extranjera en este momento; conoces que tenemos en el país empresas mixtas con capital extranjero que operan en este sector. Para el caso del transporte si existe una política aprobada, que debe generar proyectos para desarrollar ese sector con capital extranjero.LA PROMOCIÓN DE LA LEY Y LAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN CUBA
Todas las ideas que coadyuven a la promoción de las oportunidades de negocios en Cuba bajo la nueva Ley de inversiones serán bienvenidas. La forma que adoptará la promoción la determinará la legislación de cada país. Agradecemos su participación.CÓMO APLICARÁ LA NUEVA LEY A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS YA PRESENTES EN EL PAÍS
La Ley establece que los beneficios otorgados por la Ley 77 e incluso el Decreto Ley 50 se mantendrán vigentes, salvo que las disposiciones contenidas en la Ley aprobada les resulten más favorables. El nuevo régimen tributario constituye un incentivo a aplicar también en la inversión extranjera establecida ya en el país.TRÁMITES PARA LA INVERSIÓN Y SU APROBACIÓN
Sobre el tema de los trámites se publicará junto con la Ley su Reglamento, donde se explica de forma detallada el procedimiento para solicitar la aprobación del proyecto con inversión extranjera. En él se incluyen los documentos a ser aportados. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo cubano encargado de recepcionar y tramitar con la instancia de Gobierno correspondiente, para su aprobación, la solicitud de establecimiento de negocios con inversión extranjera en el país.El régimen de aprobación de la inversión extranjera se establece en la Ley y recae en los órganos siguientes: Consejo de Estado, de Ministros y los Ministros del MINCEX y del MINTUR.
NOVEDADES DE LA NUEVA LEGISLACIÓN RESPECTO A LA LEY 77
Algunas de las novedades de la Ley con respecto a la 77 son las siguientes: Se mantienen las tres modalidades de inversión extranjera establecidas en la Ley 77/95, pero se amplió el alcance del contrato de AEI (administración productiva y de servicios, administración hotelera y servicios profesionales). Se realizó una precisión a los sectores excluidos, para permitir la inversión extranjera en los sistemas empresariales de todas las instituciones armadas, así como de la salud y la educación. Se modifica el régimen de aprobación, se incorpora el Consejo de Estado: recursos naturales no renovables (excepto los a riesgo), gestión de servicios públicos y la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público. En materia de comercio exterior, se dispone otorgar preferencias a la compra de productos nacionales en condiciones de competitividad. Se introduce un capítulo que regula las acciones de control a las modalidades de inversión extranjera. Se amplía el capítulo referido a la protección del medio ambiente, incorporando los aspectos relativos a la tecnología e innovación. Sobre el régimen de solución de conflictos, se realizan precisiones referidas, en particular, a la intervención de los tribunales nacionales. Se prevé el tratamiento a la inversión extranjera en el momento de la unificación monetaria, entre otros.
RIESGOS Y OPORTUNIDADES
Los riesgos para el inversionista extranjero están fundamentalmente determinados por causas ajenas a nuestro país, el bloqueo de EEUU; a lo interno existe un clima favorable para el establecimiento del inversionista en Cuba, nuestra estabilidad política, preparación técnica de nuestro pueblo, las oportunidades de negocios que aporta nuestro mercado, las garantías reconocidas, entre otros.SECTORES PARA INVERTIR Y CARTERA DE OPORTUNIDADES
Los sectores para la inversión extranjera fueron definidos en la política aprobada por nuestro Gobierno, la que será pública al momento en que se promulgue la Ley. Se han diseñado políticas sectoriales para generar desarrollo agrícola, en las industrias, biotecnología, turismo, entre otros que son de significativa importancia para el crecimiento económico.La Cartera de Oportunidades con Inversión Extranjera será publicada anualmente y sus proyectos se actualizarán con igual periodicidad. El MINCEX informará anualmente al Consejo de Ministros de la marcha de la aplicación de las políticas aprobadas así como de la ejecución de los proyectos aprobados. Este procedimiento lo establece la propia Ley y su Reglamento. Tanto la Cámara de Comercio como el CEPEC son las entidades cubanas que se encargarán de promoverlos, así como directamente los inversionistas nacionales involucrados.
Se persigue con esta nueva Ley lograr un crecimiento de nuestra economía que repercuta en niveles de acumulación que aceleren el alcance de un desarrollo económico próspero y sostenible que permita distribuir esos recursos entre toda la población, objetivo esencial de nuestro modelo económico. De ahí que se prioricen negocios en los sectores como el agroindustrial, alimentario, la sustitución de importación de alimentos, etc., con un efecto directo en el beneficio de nuestro pueblo.
Lo más importante en estos momentos consideramos que es la amplia información que se está brindando por los diferentes medios a la población, lo que fue acordado en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional en la que se aprobó la Ley.
POSIBILIDAD DE INVERSIÓN EN LA FÁBRICA DE LATAS DE CERVEZAS DE HOLGUÍN
Efectivamente, lo que se pretende con esta Ley es además propiciar encadenamientos productivos y la integración de la economía nacional, por lo que si en Holguín se encuentra la Cervecería Bucanero S.A. y a 1 km de se ubica la fábrica de latas de Holguín, seguramente el Ministerio de Industrias contemplará dentro de sus oportunidades de negocios, lo que Ud. propone.Isabel: Coincidimos en cuanto a que lo que urge es la aplicación de la Ley y de las políticas aprobadas para alcanzar el crecimiento que con estas se propone el país. Una vez puesta en vigor, seguramente habrá que continuar esta divulgación, pero lo más importante es la capacitación que debemos recibir para poder concretar los negocios con capital extranjero y obtener los recursos y resultados necesarios para el país.
TRIBUTOS Y GANANCIAS PARA EL PAÍS
La ganancia que obtiene el país no se genera por vía de impuestos en una primera etapa, sino por el aporte el PIB de capital fresco, inversiones directas en industria y agricultura, tecnologías que ingresan al país, entre otros, que permitirán la obtención de ingresos a partir de la entrada en operación de cada una de esas inversiones. Los tributos serían un ingreso a obtener en un momento posterior. Debemos recordar que la exención de tributos constituye un incentivo para atraer esos capitales al país.Está prevista en la Ley el pago de la contribución al desarrollo local, en la medida que la del Presupuesto así lo establezca.
POSIBILIDAD DE IMPORTACIÓN DIRECTA
Las modalidades de inversión extranjera que establece la Ley se acogen al régimen especial de comercio exterior que ella dispone, por lo que están autorizadas a realizar esa actividad directamente.INVERSIÓN EXTRANJERA Y UNIFICACIÓN MONETARIA
La Ley prevé disposiciones para operar en CUP cuando se produzca la unificación monetaria. El tratamiento de esos negocios será el aplicable al resto de las empresas del país.SOBRE INVERSIONES EN LA RADIO Y TV
Nuestra Constitución establece en su Artículo 53 que los medios de difusión masiva son de propiedad estatal social y en ningún caso de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.Estimados foristas: Ha sido un placer poder responder algunas de sus diversas interrogantes. Hemos tratado de responder aquellas fundamentales y que más se repiten. Las que no fueron respondidas, rogamos nos disculpen. Habrá nuevos espacios para seguir informando sobre esta importante Ley.
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